VII Coloquio de Tacubaya en la historia: pasado y presente

 

Un pleito testamentario en 1727: entre los frailes dominicos de Tacubaya

 y un particular que los quería despojar de una herencia

 

Dra. Martha Delfín Guillaumin,

ENAH-INAH,

México, D.F.,

Julio de 2010

 

“…aunque los habitantes de esa ciudad (México)

sean extremadamente dados a los placeres,

no hay en el mundo país alguno en que haya

más inclinación a hacer bien a la Iglesia

y a sus ministros. Todos ellos se esmeran,

a cual más, en regalar a los frailes y monjas,

 y enriquecer los conventos…”[1]

 

 

 

 

 

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Portada del documento de 1727[2]

 

Si  bien este trabajo versa sobre un pleito testamentario, es decir, por razones económicas, entre los frailes dominicos de Tacubaya y un particular, sobrino del difunto, ocurrido en las primeras décadas del siglo XVIII, habría que recordar que:

 

A finales del período colonial, la Iglesia tenía en toda Hispanoamérica enormes reservas de capital, acumuladas a lo largo de más de tres siglos gracias a donativos, obras pías, capellanías y diversos negocios muy rentables. El clero –regular y secular- y las numerosas fundaciones benéficas y religiosas dependientes de él controlaban indirectamente una gran cantidad de bienes raíces en las ciudades, mientras que la posesión directa de tierras y el importantísimo papel que desempeñaban concediendo préstamos hipotecarios a los hacendados hacían de ellos una fuerza económica y financiera dominante en la sociedad rural.[3]

 

¿Qué sucedió durante el siglo XVIII que posibilitó que la Iglesia católica perdiera su fuerza política en España y en sus colonias? Lo que aconteció fue un continuo proceso de secularización que se manifestó a través de la filosofía, la ciencia, la economía y la política que hicieron que los monarcas europeos, los déspotas ilustrados como se les nombrará, modificaran la relación con la Iglesia y controlaran a la población civil de otra manera, por ejemplo, creando el ejército profesional en la segunda mitad de esa centuria como hizo Carlos III de España, monarca Borbón. Otra acción política importantísima que afectó al clero regular fue la cédula de secularización de parroquias de 1749, es decir, las órdenes regulares perdían sus curatos que pasaban a manos del clero secular diocesano, y que, posteriormente, facilitó la expulsión de los jesuitas en 1767 de las tierras españolas, tanto de la metrópoli como de ultramar; a esto habría que añadir la real cédula de 1804 para la consolidación de vales reales en la que se obligaba a la Iglesia diocesana a dar fuertes sumas de su capital a la Corona en calidad de préstamo,[4] lo cual significó una catástrofe financiera para los particulares que debían dinero o tenían hipotecadas sus propiedades rurales con la Iglesia.

 

Pero antes de que todo esto pasara, previo a la secularización en julio de 1763 de la Parroquia de Nuestra Señora de la Purificación -mejor conocida como Parroquia de la Candelaria- lo que determinó el retiro de los dominicos de su convento e iglesia de Tacubaya, un suceso vino a alterar la vida de los moradores de esta villa a mediados de 1727. Al parecer, tras la muerte del bachiller don Manuel Moreno, presbítero, se presentaron complicaciones para interpretar y llevar a efecto su última voluntad. Este hecho derivó en un pleito legal entre los frailes del convento -los acusadores- y el contador don Antonio de Retortillo y Carrasco[5], sobrino y albacea del difunto; ¿la razón? los religiosos afirmaban que don Manuel Moreno había dejado una serie de legados píos a favor del convento de la Candelaria y que don Antonio habría alterado clandestinamente el testamento agregando un nuevo codicilo[6] que obviamente los afectaba, ya que aquéllos se destruían y revocaban, según el nuevo documento.

 

El problema no se resolvió inmediatamente, puesto que todavía en abril de 1729 esta situación seguía sin aclararse, de acuerdo con el último documento que acompaña este expediente localizado en el Archivo General de la Nación. De cualquier forma, es preciso destacar algunos aspectos de este proceso, particularmente la narración de los sucesos en boca de testigos presenciales.

 

Fray Nicolás Guerrero[7] era el vicario del convento de la Candelaria y fue quien se encargó de iniciar este litigio. En su demanda contaba cómo el padre definidor, fray Simón Galdona, "descalzo de la Orden de Nuestro Padre San Francisco", había sido llamado por el bachiller don Manuel Moreno para que lo asistiera espiritualmente:

 

                                    a quien habiendo con expresión entregado el enfermo su alma preguntándole de su testamento y advirtiendo que en el que tenía hecho había mirado poco por ella, determinó de consentimiento de él, hiciese un codicilo como se hizo ante el secretario don Juan Díaz de Rivera en que dicho bachiller instituía diversos legados píos a favor de esta parroquia a quien dejaba la caja de sus ornamentos, mil pesos para la lámpara del Santísimo, mil pesos para una fiesta que anualmente celebraba a una imagen que tenía en su oratorio con título de Nuestra Señora de Xaltocan y quinientos pesos para la obra de la iglesia, otros distintos a otras iglesias y diversos a niñas pobres, todo lo cual reconocido por el contador don Antonio de Retortillo y Carrasco, sobrino y albacea del sobredicho bachiller[8]

Sin embargo, días después este personaje le propuso al padre confesor que como los huérfanos quedaban según el contenido del codicilo casi por puertas convenía innovar algunas cosas, pero el padre Galdona le dijo que no estaban desprotegidos dichos huérfanos porque aún quedaban quince mil pesos a su favor. Además, tampoco estuvo de acuerdo en innovar el testamento “porque el enfermo no estaba ya capaz para ello”. Aun así, Antonio de Retortillo y Carrasco:

                                    después de dos o tres días en la casa más retirada de esta villa por ser la primera de su entrada que es la del señor conde de Miravalle, habiendo traído al secretario don Diego de Téllez Girón formó nuevo codicilo o poder sin que el reverendo padre Galdona ni el reverendo padre fray Francisco Bereo de la Recolección de Nuestro Padre San Francisco, con quien también el enfermo se reconciliaba (manteniéndose ambos en la casa del enfermo hasta después de su muerte) hubiesen percibido novedad del codicilo o poder, ni los familiares o sirvientes de la casa visto se llamasen testigos para él o se leyera al enfermo ni visto alguno el que lo firmase por lo cual y ser público y aún escandaloso en dicha villa el suceso[9]

 

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Tacubaya en 1721[10]

 

Entre ambos codicilos existen notorias diferencias, no sólo por lo que respecta a la revocación de las obras pías, que particularmente favorecían a huérfanos que dependían económicamente de don Manuel, sino también por la extensión de los mismos, ya que el primer codicilo tiene seis fojas y está fechado el día 28 de abril de 1727 (dos días después de haberse redactado el testamento), y el segundo codicilo tiene tres fojas y media y es del 8 de mayo de ese mismo año. El de abril tiene veinte ítems, mientras que el de mayo apenas tres ítems.

 

Originalmente en el testamento -hecho el 26 de abril de 1727- se disponía, y de hecho este punto no fue motivo de discusión puesto que no tenía nada que ver con los codicilos posteriores, lo siguiente:

 

                                    Item mando se saquen de mis bienes un mil pesos los cuales se impongan a censo redimible sobre buena y segura finca y con los cincuenta pesos de su renta se haga y costee perpetuamente en la iglesia parroquial de esta villa la festividad que anualmente he celebrado a Nuestra Señora de los Dolores con la solemnidad posible de altar, misa y sermón para cuya perpetuidad y cuidado nombro por patrono de dicha festividad al reverendo padre cura ministro que es o fuere de dicha parroquia, quien perciba y cobre de la finca, en que estuviere impuesto y colocado dicho principal, la renta anual y por su mano se gaste y distribuya en dicha festividad[11]

 

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Primera página del testamento[12]

 

En el primer codicilo, fechado como ya se dijo el 28 de abril, se agregaba:

 

                                    Item mando se saquen de mis bienes un mil pesos que se impongan sobre segura finca cuya renta aplico y señalo para el aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa de Tacubaya, con la calidad y condición que si se cobrare el subsidio que su majestad paga a dichas parroquias para este efecto, sea obligada dicha parroquia a cantar por mi alma y demás de mi intención una misa cantada con ministros en cada un año el día segundo de la octava de Corpus, cuya fundación corra al cuidado del reverendo padre cura ministro que es o fuere de dicha parroquia porque así es mi voluntad.

                                    Asimismo, quiero y es mi voluntad se den de limosna a dicha parroquia para ayuda a la fábrica de su iglesia quinientos pesos en reales y también, se entregue la caja de todos mis ornamentos para que sirvan en dicha iglesia[13]

 

Sin embargo, como ya se indicó, estas disposiciones, al igual que otras que aseguraban el bienestar económico de varios huérfanos, iglesias y conventos, fueron revocadas en el codicilo del 8 de mayo. En su lugar aparecían otras muy distintas como la que a continuación se anota:

 

                                    Item ordeno y mando se le den y entreguen por vía de legado a don Juan Carrasco de Retortillo, mi sobrino, la cantidad de tres mil pesos en reales por el amor y cariño que le tengo y hallarse casado y cargado de obligaciones, de cuya cantidad le hago legado en toda forma[14]

 

 

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Página del documento de 1727[15]

 

Es difícil determinar cuál de los dos codicilos era el verdadero, sin embargo, a través de las declaraciones de algunos testigos podría suponerse que efectivamente hubo algunas irregularidades en la elaboración del segundo de ellos.

Por ejemplo, Mateo de la Cruz, indio casado de 26 años de edad, que se ocupaba "en servir a diferentes personas", entre ellas a don Manuel Moreno, a quien continuamente ayudaba a levantarse durante su enfermedad o a acostarse en la cama de su cuarto, manifestó que:

 

                                    un día, que no se acuerda el que fue, saliendo el que declara de dicho cuarto vio entrar en él al contador don Antonio Carrasco y en su compañía a Pedro Moreno y a don Diego Téllez, escribano, y a poco rato que volvió para dicho cuarto salían de él los susodichos sin haber visto saliese de él otra persona y que no vio si le leyeron alguna cosa a dicho su amo aunque vio que dicho don Diego salió con un papel en la mano preguntándole por don Juan, cuyo apellido no sabe, sólo sí que dicho su amo lo trajo del pueblo de San Agustín de las Cuevas [Tlalpan] para que enseñase a leer y escribir a sus huérfanos, y que con ocasión de haber enfermado dicho bachiller don Manuel, no quisieron dichos huérfanos continuar a la enseñanza permaneciendo en dicha casa dicho maestro donde se continuó hasta que falleció dicho bachiller y se sacaron el homenaje y demás bienes de la casa; y antes de lo referido, el mismo día que le preguntó dicho don Diego a el que declara por el nombre de dicho maestro, por no saberlo se lo preguntó a dicho su amo quien le expresó el nombre y apellido y salió a darle razón a dicho contador que ya estaba en el zaguán con dicho don Diego a quien le participó el nombre de dicho maestro, y esto acaeció poco más de las tres o cuatro de la tarde que fue cuando salieron de dicha casa los susodichos menos el dicho Pedro Moreno que se quedó en dicha casa...

                                    Y luego dijo acordarse de que dicho don Antonio Carrasco estando con dicho bachiller don Manuel Moreno le dijo que sus huérfanos quedaban a perecer y en la calle, a que dicho bachiller le respondió eso: "ay, Antonio", y le dijo dicho don Antonio que no era razón que lo lograsen otros porque su intención era mirar por los niños huérfanos mejor que otra persona, a que volvió a decir dicho bachiller: "Válgame Dios que de mis bienes hayan hecho cera y pabilo". Y estando el que declara en la sala, presente la dicha Teresa que llaman la tenienta, exclamó el declarante diciendo: "Bien halla quien tiene conciencia", lo cual fue porque le oyó decir a dicho su amo: "Anda Antonio y haz lo que quisieres"[16]

 

Otra declaración fue la de Manuela Flores Tercero, de 50 años de edad, criolla y vecina de la villa de Tacubaya, casada con Felipe de Santiago, "indio fiscal que fue de la parroquia de esta santa iglesia":

 

                                    Dijo que lo que sabe y puede decir es que cuando vino el contador don Antonio Carrasco a la casa de dicho bachiller don Manuel Moreno, fue excusándose de ver al reverendo padre fray Simón de Galdona, religioso descalzo, cuyo día no se acuerda sólo sí que la mañana de él se llevaron de la casa de dicho bachiller el almuerzo y comida a la casa del señor conde de Miravalle y que, aunque vio entrar a dicho don Antonio y a su hermano, el doctor don José, no supo a qué efecto ni menos si hicieron alguna disposición o testamento porque si éste se hubiera hecho lo hubiera visto la declarante por estar asistiendo a dicho bachiller enfermo estando entrando y saliendo del cuarto en que murió; y que supo que dicho bachiller difunto había firmado antes el testamento a que asistió dicho padre fray Simón de Galdona, y aunque después se dijo había hecho otro no supo si lo firmó o no[17]

 

A su vez, don Juan Gutrón Gómez de Cervantes, español soltero y vecino de la villa de Tacubaya, de 61 años de edad y "de ocupación de enseñar a leer y escribir" declaraba que:

 

                                    con ocasión de hallarse en la casa que fue de la morada del bachiller don Manuel Moreno, presbítero difunto, ocupado en el ejercicio de enseñar a leer y escribir a unos niños huérfanos de dicho bachiller, y aunque vio en algunas veces entrar y salir al contador don Antonio Carrasco, sobrino de dicho presbítero, no vio, supo ni entendió de cosa alguna ni si dispuso testamento o codicilo, y que pasados muchos días después del fallecimiento del dicho bachiller don Manuel, supo por noticia que le dio dicho reverendo padre maestro [fray Nicolás Guerrero] habían hecho un codicilo a puerta cerrada en la casa del señor conde de Miravalle y que al declarante habían puesto por testigo instrumental, lo cual es siniestro porque ni fue llamado, ni asistió, ni vio tal disposición, ni que la firmase dicho bachiller estando como estaba el que declara dentro de la dicha casa[18]

 

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Parroquia de La Candelaria[19]

 

Luego se incluye la declaración de Simón de Vargas, de 45 años de edad, mulato esclavo del señor conde de Miravalle, casado con Francisca de la Cruz, mestiza, "y mayordomo de la hacienda del dicho señor conde":

 

                                    Dijo que llegaron el contador don Antonio Carrasco y su hermano, el doctor don José Carrasco, presbítero, que venían con un hombre que no conoció y le pidieron prestada la casa [del conde], y con efecto entraron en la sala donde platicaron y le pidieron a el que declara les prestase un tintero y un pliego de papel blanco, y con efecto trajo el tintero menos el papel por no haberlo, por cuya razón enviaron a un mozo a comprarlo a la tienda, y luego que lo trajo se puso el hombre que tiene dicho a escribir que no supo lo que fue, y se estuvieron desde las nueve de la mañana hasta las doce escribiendo, y luego que acabaron de escribir se pusieron a comer. Y dijeron como a las tres horas de la tarde, poco más o menos, que se iban antes que los buscasen habiendo persedido (sic) antes de que le pidiesen la casa el haberse apeado del borlón en que venían el dicho don Antonio cerca de la era de dicha hacienda donde estaba el declarante asistiendo a la trilla, y los dos, esto es, el doctor y el hombre se apearon del borlón y entraron en el zaguán donde estuvieron un rato mientras venía dicho don Antonio quien venía a caballo y fue a encontrar el borlón a la ladrillera desde donde vinieron juntos hasta dicha casa y entraron en dicha sala donde estuvo escribiendo el hombre que lleva dicho; y vio el declarante que de la casa del bachiller don Manuel Moreno, difunto, que es bajado el puente del río, les trajeron la comida que con efecto comieron y reposaron la siesta, y después pasaron todos tres a la era donde estaba el declarante, serían como las tres de la tarde poco menos y le preguntaron cuántos indios trabajaban y dádoles razón se fueron diciendo "vámonos antes que nos busquen", sin haber sabido ni lo que escribieron ni el motivo de haberlo hecho[20]

 

Otro reclamo por parte de fray Nicolás Guerrero era que "aunque no por expresa cláusula del difunto", éste había determinado se colocasen en dicha iglesia parroquial las imágenes de Nuestra Señora de los Dolores, de San Juan, de la Magdalena y seis ángeles. Esto se relacionaba directamente con las disposiciones para la celebración de la Virgen de los Dolores que don Manuel Moreno había dejado a cargo de los religiosos dominicos de Tacubaya.

 

De hecho, lo único que quedó aclarado y resuelto fue la disposición en torno a dicha festividad (cláusula 21 del testamento), ya que el 13 de enero de 1728 se entregó, por conducto de don José de Arellano, notario receptor del Juzgado de Difuntos del arzobispado de México, "una escritura de cesión y traspaso de un mil pesos de principal a favor de la celebridad de Nuestra Señora de los Dolores en la iglesia y parroquia en la villa de Tacubaya", al padre ministro de la misma pidiéndole un "recibo a favor de los que responden [Antonio Clemente y José Manuel de Retortillo Carrasco] y para en guarda de su derecho y ser necesaria para la cuenta y comprobación del cumplimiento de la voluntad de dicho difunto"[21]

 

Independientemente de esta disputa legal, don Manuel Moreno de Zúñiga en su testamento dejó parte de sus bienes a María Gerónima Hernández, quien dada su calidad de india principal, gozaba de diversos privilegios en la villa de Tacubaya, además de tener una situación económica bastante holgada. Seguramente, parte de su fortuna la había heredado directamente de sus familiares, pero también tengo la certeza de que otros bienes los obtuvo por vía de legado como se puede apreciar en la siguiente disposición testamentaria, fechada en abril de 1727, que hizo don Manuel Moreno de Zúñiga a su favor:

 

                                    Item quiero y es mi voluntad que por vía de legado o donación intervivos (sic) luego que yo fallezca, se le dé y entregue a María Gerónima Hernández, natural, vecina de esta villa, mujer legítima de Domingo de la Calzada, asimismo natural[22], a la cual he criado desde edad de siete años, la casa y huerta que habito y tengo por mía propia en esta dicha villa, y dos mil pesos en reales para su fomento, cuya manda y legado le hago y dejo por el mucho amor que le tengo y el haberme asistido y cuidado con toda fidelidad, declarando asimismo, tiene por suyas propias, entre mis bienes, algunas alhajitas que yo le he dado en vida y ella ha adquirido y comprado, mando que las que fueren se le entreguen libremente[23]

 

Si bien el asunto de los codicilos resultó bastante complicado, vale la pena reflexionar sobre algunos aspectos de este proceso. Por ejemplo, las declaraciones que aparecen en el expediente, no obstante pertenecer a testigos que presentó fray Nicolás Guerrero, nos muestran, sobre todo, las aparentes contradicciones en que pudieron caer don Antonio de Retortillo y sus amigos. Me refiero a que en un momento dado estos individuos no recordaban el nombre completo del maestro, don Juan Gutrón Gómez de Cervantes, supuesto testigo al realizarse el último codicilo, y se lo tuvieron que preguntar a uno de los criados del bachiller Moreno. Luego, el propio Gómez de Cervantes manifestó que no había sido testigo instrumental del mencionado documento ni mucho menos se había percatado de que el enfermo lo hubiese firmado, pues él estuvo en su casa todo el tiempo y no lo vio hacerlo.

 

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Segundo codicilo[24]

 

También resulta sospechosa la manera como se reunieron don Antonio, su hermano y el escribano en la casa del conde de Miravalle, que era la más retirada de la villa "por ser la primera de su entrada", en donde estuvieron varias horas redactando el último codicilo. Y finalmente, la propia frase de don Manuel Moreno: "válgame Dios que de mis bienes hayan hecho cera y pabilo", que significaría que sus sobrinos estaban empleando su fortuna arbitrariamente sin respetar sus disposiciones, particularmente, el asunto de la manutención de los huérfanos que él había tomado bajo su protección.

 

Este litigio legal nos muestra con claridad que el fervor religioso que pudieran tener los hermanos Retortillo y Carrasco no fue lo suficientemente grande como para permitir que los frailes de Tacubaya ganasen el caso, por el contrario, estaban bastante preocupados por asegurar su riqueza material. Un suceso aislado como es éste, probablemente, no me permite generalizar sobre el tipo de relaciones conflictivas que pudieron existir entre los dominicos del convento de la Candelaria y algunos españoles poderosos de la villa, sin embargo, sirve como ejemplo de una situación de extrema discordia en una época en la que los frailes regulares fueron arrasados por las reformas borbónicas, lo que evidenciaba que la Corona española ya no los requería como sucedió en los primeros años de la conquista y expansión territorial en la Nueva España.

 

Hacienda del conde de Miravalle situada a la izquierda

de la entrada al centro de la villa de Tacubaya, C. Castro, 1869


 

[1] Tomás Gage citado por Francisco R. Calderón, Historia económica de la Nueva España en tiempo de los Austrias, México, FCE, 1995, p. 295.

[2] Ramo Bienes Nacionales, Vol. 488, Exp. 39, foja s/n, AGN.

[3]John Fisher, capítulo II, “Iberoamérica colonial”, en Manuel Lucena Salmoral, Historia de Iberoamérica, tomo II, Madrid, Ediciones Cátedra, 1992, p. 642.

[4] Enrique Florescano y Margarita Menegus, “La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económico (1750-1808)”, en Historia General de México, México, COLMEX, 2006, pp. 369-370.

[5] Este personaje era contador del Real Tribunal y Audiencia de Cuentas de la Nueva España. Su hermano, el doctor don José Manuel de Retortillo y Carrasco, era presbítero.

[6] Sebastián de Covarrubias, en su Tesoro de la lengua castellana o española, que data de principios del siglo XVII, explicaba que codicilo, "es el escrito en que uno declara su última voluntad, aunque no requiere tanta solemnidad como el testamento... Muchas veces estos codicilos son superaditos a los testamentos". Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española, Barcelona, S.A. Horta, I.E., 1943, p. 331. Es decir, los codicilos son cláusulas adicionales que modifican un testamento.

[7] Fray Nicolás Guerrero, en su momento, también fue Prior del Convento de la Piedad, Cfr. Fr. Luis Ramos, O.P., Llegada de los dominicos a México, Cuadernos presencia dominicana, 500 años, México, D.F., Formación permanente, 1991, p. 28.

[8] Ramo Bienes Nacionales, Vol. 488, Exp. 39, foja s/n, AGN, op. cit.

[9] Ibid.

[10] Mapa de 1721 que muestra la villa de Tacubaya  (extremo oriente). Fuente: María del Rocío Gamiño, “El barrio de Tacubaya durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Sus monumentos artísticos”, tesis de licenciatura en Historia, inédita, FFyL, UNAM, México, 1994, apéndice I, p. 5. El original fue localizado por Gamiño en el Ramo Hospital de Jesús, Vol. 66, Leg. 36, Exp. 6, fojas 39-40, AGN.

 

 

[11] Ramo Bienes Nacionales, Vol. 488, Exp. 39, foja s/n, AGN, op. cit.

[12] Ibid.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] Ibid.

[16] Ibid., lo señalado entre corchetes es mío.

[17] Ibid.

[18] Ibid., lo señalado entre corchetes es mío.

[19] Jesús Sandín y Fr. Fernando Romero, O.P., “Parroquia de La Candelaria, Tacubaya, D.F.”, documento parroquial impreso, s/f.

[20] Ramo Bienes Nacionales, Vol. 488, Exp. 39, foja s/n, AGN, op. cit., lo señalado entre corchetes es mío.

 

[21] Ibid., lo señalado entre corchetes es mío.

[22] Domingo de la Calzada era mestizo.

[23] Ramo Bienes Nacionales, Vol. 488, Exp. 39, foja s/n, AGN, op. cit.

[24] Ibid.

 

 

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